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Impuestos y Retenciones — República Dominicana
Documentación detallada de todas las plantillas de impuesto del módulo account_do para Tryton 8.0.
Aplica la legislación tributaria vigente de la República Dominicana (Ley 11-92 y modificaciones).
Administración: DGII — Dirección General de Impuestos Internos | dgii.gov.do
Tabla de Contenido
- ITBIS — Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios
- ITBIS 18% Ventas
- ITBIS 16% Ventas — Tasa Especial
- ITBIS 18% Compras / Crédito Fiscal
- ITBIS 16% Compras / Crédito Fiscal — Tasa Especial
- ITBIS 8% Ventas — Tasa Reducida
- ITBIS 8% Compras — Tasa Reducida / Crédito Fiscal
- ITBIS Exento
- ITBIS Tasa Cero — Exportaciones y Zona Franca
- Retención ITBIS 30% — Gran Contribuyente
- Retención ITBIS 2% — Adquirencias (NG 06-23)
- Retención ITBIS 100% — Servicios Gravados
- Retención ITBIS 75% — Proveedor Informal Bienes (B11/E41)
- ISR — Retenciones en la Fuente
- Retención ISR 5% — Honorarios Personas Jurídicas
- Retención ISR 10% — Honorarios Personas Físicas
- Retención ISR 10% — Dividendos
- Retención ISR 10% — Intereses Personas Físicas
- Retención ISR 10% — Alquileres
- Retención ISR 1.5% — Estado / Sector Público
- Retención ISR 1% — Intereses Personas Jurídicas
- Retención ISR 25% — Premios y Loterías
- ISR — Pagos al Exterior / No Residentes
- ISC — Impuesto Selectivo al Consumo
- CDT — Contribución INDOTEL
- Otros Impuestos y Contribuciones
- Cuentas Contables
- Formularios y Plazos
ITBIS
Base legal: Arts. 335-392 Código Tributario (Ley 11-92) | Reglamento: Decreto 293-11
El ITBIS es el impuesto dominicano equivalente al IVA. Grava las transferencias de bienes industrializados, las importaciones de bienes y la prestación y locación de servicios en territorio dominicano. Se declara mensualmente mediante formulario IT-1, plazo día 20 del mes siguiente.
Mecánica del crédito fiscal: El contribuyente cobra ITBIS en sus ventas (débito fiscal) y descuenta el ITBIS pagado en sus compras relacionadas (crédito fiscal). La diferencia (neto) se declara y paga. Si el crédito supera el débito, el saldo se traslada al período siguiente. Los exportadores pueden solicitar devolución del crédito mediante formulario IT-2.
Proporcionalidad (Art. 352 CT): Cuando el contribuyente realiza operaciones gravadas y exentas, el crédito admisible se calcula en proporción a las ventas gravadas sobre el total. El porcentaje se determina al cierre del año y se aplica al año siguiente.
ITBIS 18% Ventas
| Campo | Valor |
|---|---|
| ID plantilla | do_tax_itbis_18_venta |
| Tasa | 18% |
| Tipo de operación | Ventas (débito fiscal) |
| Aplica a | Personas Jurídicas y Personas Físicas |
| Cuenta contable | 21020101 — ITBIS cobrado por pagar 18% |
| Formulario | IT-1 (plazo día 20) |
Base legal:
- Art. 345 CT (Ley 11-92) — hecho imponible ITBIS
- Ley 253-12 Art. 10 — fija tasa vigente en 18%
- Decreto 293-11 — Reglamento ITBIS
Descripción: El ITBIS al 18% es la tasa general aplicable a la mayoría de transferencias de bienes industrializados y servicios no exentos en territorio dominicano.
Quiénes están obligados: Toda persona jurídica (SA, SRL, EIRL, SAS, cooperativas, etc.) o física que sea contribuyente inscrito en ITBIS y realice transferencias de bienes industrializados o preste servicios gravados, independientemente de su tamaño o régimen fiscal.
Hecho imponible (Art. 335 CT):
- Transferencias de bienes industrializados por industriales, comerciantes e importadores
- Importaciones de bienes (liquidadas en Aduana, administradas por DGA)
- Prestación o locación de servicios en territorio dominicano
Nota sobre la tasa 16%: Esta localización conserva plantillas de 16% y 8% como tasas especiales para los casos en que la normativa, el producto, el período o una autorización fiscal lo requieran. No se marcan como inactivas.
ITBIS 16% Ventas
| Campo | Valor |
|---|---|
| ID plantilla | do_tax_itbis_16_venta |
| Tasa | 16% |
| Estado | Tasa especial disponible |
| Cuenta contable | 21020102 — ITBIS cobrado por pagar 16% |
Base legal: Art. 345 CT (Ley 11-92), modificado por Ley 253-12.
Uso: Aplicar solo cuando el bien, servicio, período o autorización fiscal corresponda a una tasa especial distinta del 18% general.
ITBIS 18% Compras
| Campo | Valor |
|---|---|
| ID plantilla | do_tax_itbis_18_compra |
| Tasa | 18% |
| Tipo de operación | Compras (crédito fiscal) |
| Aplica a | Personas Jurídicas y Personas Físicas |
| Cuenta contable | 11040101 — ITBIS adelantado en compras 18% |
| Formulario | IT-1 (plazo día 20) |
Base legal: Arts. 349-357 CT (Ley 11-92) — Crédito fiscal ITBIS | Decreto 293-11.
Descripción: El ITBIS pagado en compras de bienes y servicios gravados constituye un crédito fiscal acreditable contra el ITBIS cobrado en ventas (débito fiscal).
Requisitos para deducir el crédito:
- La compra debe estar respaldada por NCF válido (B01 o e-CF E31)
- El proveedor debe tener RNC activo en DGII
- Los bienes o servicios deben destinarse a actividades gravadas
- La factura debe estar registrada en el libro de compras
Proporcionalidad: Si el contribuyente tiene operaciones mixtas (gravadas y exentas), el crédito admisible se calcula aplicando la proporción de ventas gravadas sobre el total de ventas (Art. 352 CT).
Saldo a favor: Si el crédito fiscal supera el débito, el saldo se traslada al mes siguiente. Los exportadores (tasa cero) pueden solicitar devolución mediante formulario IT-2.
ITBIS 16% Compras
| Campo | Valor |
|---|---|
| ID plantilla | do_tax_itbis_16_compra |
| Tasa | 16% |
| Estado | Tasa especial disponible |
| Cuenta contable | 11040102 — ITBIS adelantado en compras 16% |
Base legal: Art. 345 CT (Ley 11-92), modificado por Ley 253-12.
Aplicar solo cuando el bien, servicio, período o autorización fiscal corresponda a una tasa especial distinta del 18% general. Ver nota en ITBIS 16% Ventas.
ITBIS 8% Ventas
| Campo | Valor |
|---|---|
| ID plantilla | do_tax_itbis_8_venta |
| Tasa | 8% |
| Tipo de operación | Ventas — tasa reducida (débito fiscal) |
| Aplica a | Personas Jurídicas y Personas Físicas |
| Cuenta contable | 21020104 — ITBIS cobrado por pagar 8% |
| Formulario | IT-1 (plazo día 20) |
Base legal: Art. 345 CT (Ley 11-92) | Ley 253-12 | Decreto 293-11 | NG 12-22.
Bienes gravados al 8% (lista taxativa):
- Derivados lácteos procesados industrialmente: yogurt, mantequilla, quesos procesados
- Azúcar y sus derivados industrializados
- Café, té, cacao y sus mezclas o extractos industrializados
- Chocolate y preparaciones alimenticias que contengan cacao en proporción relevante
Distinción clave: La tasa reducida del 8% aplica solo a versiones procesadas/industrializadas. Los productos en su estado natural (leche natural, queso fresco, huevos, frutas) están exentos conforme al Art. 343 CT y no califican para la tasa reducida sino para exención total.
Uso práctico: Al emitir facturas, identificar correctamente si el bien califica como tasa reducida (8%) o exento (0%). Una clasificación incorrecta puede generar ajustes en fiscalizaciones.
ITBIS 8% Compras
| Campo | Valor |
|---|---|
| ID plantilla | do_tax_itbis_8_compra |
| Tasa | 8% |
| Tipo de operación | Compras — tasa reducida (crédito fiscal) |
| Aplica a | Personas Jurídicas y Personas Físicas |
| Cuenta contable | 11040104 — ITBIS adelantado en compras 8% |
| Formulario | IT-1 (plazo día 20) |
Base legal: Arts. 349-357 CT (Ley 11-92) | Ley 253-12 | Decreto 293-11.
El ITBIS al 8% pagado en compras de bienes con tasa reducida genera crédito fiscal acreditable contra el débito ITBIS de ventas. Se registra en la subcuenta 11040104 para mantener separación por tasa y permitir reportes fiscales consistentes. Aplican las mismas reglas de proporcionalidad del Art. 352 CT en caso de operaciones mixtas.
ITBIS Exento
| Campo | Valor |
|---|---|
| ID plantilla | do_tax_itbis_exento |
| Tasa | N/A (tipo none) |
| Aplica a | Personas Jurídicas y Personas Físicas |
| Cuenta contable | No genera asiento de impuesto |
Base legal: Arts. 343-344 CT (Ley 11-92) | Ley 288-04 | NG 12-22 DGII.
Bienes exentos (Art. 343 CT) — selección principal:
- Animales vivos, carnes frescas, congeladas o refrigeradas
- Pescados, moluscos y crustáceos frescos o congelados
- Leche natural, queso fresco, huevos de ave
- Arroz, harina de trigo, pan sin envasar, pasta alimenticia, maíz
- Medicamentos y productos farmacéuticos (uso humano y veterinario)
- Insumos agropecuarios: semillas, abonos, fertilizantes, fungicidas, herbicidas, pesticidas
- Libros, revistas, diarios y publicaciones periódicas
- Combustibles para transporte (gasolina, diesel, fuel oil — excepto GLP para vehículos)
- Agua natural sin procesar
Servicios exentos (Art. 344 CT) — selección principal:
- Servicios financieros: depósitos, préstamos, transferencias, cobros, tarjetas
- Servicios médicos, odontológicos, hospitalarios y de salud en general
- Servicios educativos en todos los niveles
- Seguros de vida y de salud
- Transporte terrestre de pasajeros (urbano e interurbano)
- Alquiler de viviendas para uso habitacional
- Servicios funerarios
- Servicios agropecuarios vinculados directamente a la producción primaria
Efecto contable: Las ventas exentas NO generan débito fiscal. Las compras relacionadas exclusivamente con actividades exentas NO generan crédito fiscal. Si hay operaciones mixtas (gravadas y exentas), aplica la regla de proporcionalidad del Art. 352 CT.
Diferencia con tasa cero: La exención implica que el bien o servicio está fuera del hecho imponible. La tasa cero (0%) sigue siendo una operación gravada pero con tasa 0%, y SÍ genera derecho a crédito fiscal (ver sección siguiente).
ITBIS Tasa Cero
| Campo | Valor |
|---|---|
| ID plantilla | do_tax_itbis_tasa_cero |
| Tasa | 0% |
| Tipo de operación | Ventas exportación / Zona Franca |
| Aplica a | Personas Jurídicas y Personas Físicas |
| Cuenta contable | 21020105 — ITBIS tasa cero ventas y exportaciones |
| NCF aplicable | B14 / e-CF E44 (Zonas Francas) |
Base legal: Art. 342 CT (Ley 11-92) | Ley 557-05 | Ley 8-90 (Zonas Francas) | NG 05-19 DGII.
Operaciones que califican:
- Exportaciones de bienes (salida definitiva del territorio dominicano — Art. 342 CT)
- Ventas a empresas acogidas a la Ley 8-90 (Zonas Francas Industriales) — NCF B14 o e-CF E44
- Ventas a misiones diplomáticas y organismos internacionales reconocidos
- Ventas a naves y aeronaves internacionales como provisiones de a bordo
Diferencia fundamental con la exención:
| Concepto | Exento | Tasa Cero (0%) |
|---|---|---|
| Genera débito fiscal | No | Sí (pero $0) |
| Genera crédito fiscal | No (salvo proporcionalidad) | Sí — íntegro |
| Devolución crédito | No | Sí (formulario IT-2) |
| Es hecho imponible | No | Sí |
El contribuyente con tasa cero SÍ tiene derecho a reclamar el crédito fiscal del ITBIS pagado en sus compras relacionadas con la actividad de exportación. Los exportadores pueden solicitar devolución a la DGII mediante formulario IT-2 cuando el crédito excede el débito.
Retención ITBIS 30%
| Campo | Valor |
|---|---|
| ID plantilla | do_tax_ret_itbis_30 |
| Tasa efectiva | -5.4% sobre la base (equivale a 30% del ITBIS del 18%) |
| Aplica a | Personas Jurídicas y Personas Físicas (cuando el comprador es GC) |
| Cuenta contable | 210202 — Retenciones de ITBIS por pagar |
| Formulario | IT-1 (renglón retenciones efectuadas, plazo día 20) |
Base legal: NG 01-11 DGII (2011) | Arts. 309 y 337 CT (Ley 11-92).
Descripción: La DGII designa a ciertos contribuyentes como "Grandes Contribuyentes" (GC). Estos actúan como agentes de retención del ITBIS, reteniendo el 30% del ITBIS cobrado por sus proveedores no-GC.
Mecánica de la retención:
- El proveedor emite su factura con ITBIS 18% completo (ejemplo: base $100 + ITBIS $18 = $118).
- El GC retiene el 30% del ITBIS: 30% × $18 = $5.40.
- El GC paga al proveedor solo $112.60 (= $100 base + $12.60 del 70% del ITBIS).
- El GC declara y entrega a la DGII los $5.40 retenidos en su IT-1 mensual.
- El proveedor recibe $5.40 de crédito anticipado en su propio IT-1 (ITBIS retenido por terceros).
Modelado en Tryton: La tasa se registra como -5.4% (negativa) sobre la base imponible,
lo que equivale a 30% del 18% y reduce el neto de ITBIS a pagar. Solo aplica cuando el comprador
es un Gran Contribuyente.
Cuenta 210202: Separada de 210201 para facilitar la conciliación entre el ITBIS general y las retenciones efectuadas como agente.
Retención ITBIS 2% Adquirencias
| Campo | Valor |
|---|---|
| ID plantilla | do_tax_ret_itbis_2_adq |
| Tasa modelada | 2% sobre la base imponible (aproximación — ver nota) |
| Tasa legal | 2% sobre el monto TOTAL de la transacción (base + ITBIS) |
| Aplica a | Personas Jurídicas y Personas Físicas (vendedores que cobran con tarjeta) |
| Agente retenedor | Empresa adquirencia (Visanet, Cardnet, etc.) |
| Cuenta contable | 110406 — ITBIS retenido por adquirencias a recuperar |
| Formulario | IT-1 (crédito por ITBIS retenido por terceros, plazo día 20) |
Base legal: NG 06-23 DGII (deroga NG 08-04) | Art. 337 CT (Ley 11-92).
Descripción: Cuando un cliente paga con tarjeta de crédito o débito, la empresa adquirencia (procesadora de pagos) retiene el 2% del monto TOTAL de la transacción y lo deposita directamente a la DGII en nombre del comerciante vendedor.
Mecánica completa (ejemplo con ITBIS 18%):
- Venta: base $100.00 + ITBIS 18% $18.00 = Total factura $118.00
- Cliente paga con tarjeta: $118.00
- Adquirencia retiene: $118.00 × 2% = $2.36
- Comerciante recibe de la adquirencia: $118.00 - $2.36 = $115.64
- La adquirencia deposita los $2.36 a la DGII en nombre del comerciante
En el IT-1 del comerciante:
- ITBIS débito (ventas): $18.00
- ITBIS crédito por retención adquirencia: ($2.36)
- ITBIS neto a pagar (aproximado): $15.64
Nota sobre el modelado en Tryton: La NG 06-23 especifica que el 2% se calcula sobre el monto TOTAL (base + ITBIS), no solo sobre la base. Dado que Tryton calcula los impuestos sobre la base imponible, la plantilla usa 2% sobre la base como aproximación. Para una transacción con ITBIS 18%, el monto exacto debería ser 2% × 118 = 2.36 (en lugar de 2% × 100 = 2.00). El ajuste exacto se realiza al contabilizar el cobro bancario mediante asiento manual que use la cuenta 110406.
Cuenta 110406 (activo): El ITBIS retenido por la adquirencia es un crédito a favor del comerciante frente a la DGII. Se registra como activo corriente y se aplica contra el 210201 (ITBIS cobrado por pagar) al presentar el IT-1.
Asiento contable al cobrar con tarjeta:
Dr. Banco 115.64
Dr. 110406 ITBIS retenido adq. 2.36
Cr. Cuentas por cobrar 118.00
ISR Retenciones
Base legal: Arts. 307-309 CT (Ley 11-92) | Decreto 95-12 (Reglamento ISR) Formulario general: IR-13 — Retenciones de Tercera Categoría Plazo: Día 10 del mes siguiente al pago Cuenta contable general: 210203 — Retenciones de ISR por pagar
Las retenciones ISR se clasifican en:
- Pago a cuenta: El monto retenido es un anticipo del ISR anual del retenido. Este lo aplica como crédito en su declaración anual (IR-1 para personas físicas, IR-2 para personas jurídicas).
- Pago único y definitivo: El monto retenido extingue completamente la obligación tributaria sobre esa renta. El beneficiario NO la incluye en su declaración anual ni puede usarla como crédito.
Retención ISR 5% Personas Jurídicas
| Campo | Valor |
|---|---|
| ID plantilla | do_tax_ret_isr_hon_5 |
| Tasa | 5% |
| Aplica a | Personas Jurídicas (únicamente) |
| Carácter | Pago a cuenta del ISR |
| Cuenta contable | 210203 — Retenciones de ISR por pagar |
| Formulario | IR-13 (plazo día 10) |
Base legal: Art. 309 CT (Ley 11-92) | Decreto 95-12 (Reglamento ISR).
Descripción: Retención del 5% sobre honorarios, servicios profesionales, técnicos, de consultoría o de naturaleza similar pagados a personas jurídicas (empresas) residentes en la República Dominicana.
Aplica a:
- SA, SRL, EIRL, SAS, cooperativas y otras formas societarias residentes
- Servicios profesionales, técnicos, administrativos, de consultoría, asesoría, capacitación
NO aplica a:
- Personas físicas (la tasa es 10% — ver siguiente sección)
- Compra de bienes (la retención aplica sobre servicios)
- Pagos a no residentes (se rigen por Art. 305 CT — ver sección de Pagos al Exterior)
Agente de retención: Cualquier contribuyente (persona física o jurídica) que contrate y pague servicios a personas jurídicas residentes. El Estado también retiene (a tasa del 1.5%).
Obligaciones del agente:
- Retener el 5% en el momento del pago (no al momento del devengamiento)
- Declarar y pagar mediante formulario IR-13, plazo: día 10 del mes siguiente al pago
- Emitir certificación de retención (formulario RC-02) al retenido si este la solicita
Para el retenido: El 5% retenido es un pago anticipado de su ISR anual del ejercicio. Se aplica como crédito al presentar su declaración IR-2 (personas jurídicas, plazo 29 de abril para cierre dic.)
Retención ISR 10% Personas Físicas
| Campo | Valor |
|---|---|
| ID plantilla | do_tax_ret_isr_serv_10 |
| Tasa | 10% |
| Aplica a | Personas Físicas (únicamente) |
| Carácter | Pago a cuenta del ISR personal |
| Cuenta contable | 210203 — Retenciones de ISR por pagar |
| Formulario | IR-13 (plazo día 10) |
Base legal: Art. 309 CT (Ley 11-92) | Decreto 95-12 (Reglamento ISR).
Descripción: Retención del 10% sobre honorarios y servicios profesionales pagados a personas físicas independientes residentes en la República Dominicana que actúen fuera de una relación laboral de dependencia.
Aplica a:
- Médicos, abogados, contadores, ingenieros, arquitectos, consultores, técnicos, diseñadores y otros profesionales liberales que facturan sin ser empleados
- Personas físicas que presten servicios bajo contrato de servicios (no de trabajo)
NO aplica a:
- Personas jurídicas (la tasa es 5%)
- Sueldos y salarios bajo relación laboral (Art. 307 CT y escala del Art. 296 CT — declarados por el empleador en formulario IR-3)
- Pagos a no residentes (Art. 305 CT — ver sección de Pagos al Exterior)
Agente de retención: Cualquier contribuyente (empresa o individuo) que pague honorarios a profesionales independientes (personas físicas).
Obligaciones del agente:
- Retener el 10% en el momento del pago
- Declarar y pagar mediante formulario IR-13, plazo: día 10 del mes siguiente
- Emitir certificación RC-02 al retenido si la solicita
Para el retenido: El 10% retenido se aplica como crédito en la declaración anual IR-1 (plazo 31 de marzo). Si las retenciones superan el ISR calculado, genera saldo a favor reembolsable.
Retención ISR 10% Dividendos
| Campo | Valor |
|---|---|
| ID plantilla | do_tax_ret_isr_div_10 |
| Tasa | 10% |
| Aplica a | Personas Físicas y Personas Jurídicas (accionistas/socios) |
| Carácter | PAGO ÚNICO Y DEFINITIVO |
| Cuenta contable | 210206 — ISR dividendos retenidos por pagar |
| Formulario | IR-18 (específico para dividendos, plazo día 10) |
Base legal: Art. 308 CT (Ley 11-92) | Decreto 95-12 | Formulario IR-18 DGII.
Descripción: Retención del 10% sobre dividendos, utilidades distribuidas, participaciones en utilidades o cualquier otra forma de distribución de ganancias a socios o accionistas.
Aplica a:
- Personas físicas residentes que reciban dividendos
- Personas jurídicas residentes que reciban dividendos (incluso entre empresas relacionadas)
- Personas físicas y jurídicas no residentes (misma tasa del 10%)
Base de cálculo: El valor bruto del dividendo declarado y distribuido, antes de cualquier deducción. Si el dividendo se paga en especie, se usa el valor de mercado del bien.
Carácter definitivo: El beneficiario NO incluye los dividendos en su declaración anual de renta (IR-1 o IR-2), ni puede usar la retención como crédito. La retención extingue totalmente la obligación tributaria sobre estos dividendos.
Agente de retención: La empresa (persona jurídica) que distribuye los dividendos o utilidades.
Obligaciones del agente:
- Retener el 10% al momento del pago o acreditación al accionista/socio
- Declarar y pagar mediante formulario IR-18 (no IR-13), plazo: día 10 del mes siguiente
- Para no residentes: también reportar en formulario 609 (Pagos al Exterior)
Cuenta 210206: Separada del ISR general (210203) para facilitar la conciliación con el formulario IR-18 y el seguimiento de distribuciones de utilidades.
Retención ISR 10% Intereses Personas Físicas
| Campo | Valor |
|---|---|
| ID plantilla | do_tax_ret_isr_int_10 |
| Tasa | 10% |
| Aplica a | Personas Físicas (únicamente) |
| Carácter | PAGO ÚNICO Y DEFINITIVO |
| Cuenta contable | 210203 — Retenciones de ISR por pagar |
| Formulario | IR-13 (plazo día 10) |
Base legal: NG 07-19 DGII (2019, deroga NG 13-11) | Art. 306 bis CT (Ley 11-92) | Decreto 95-12.
Descripción: Retención del 10% sobre intereses pagados a personas físicas residentes en la República Dominicana por depósitos bancarios, inversiones, préstamos entre particulares u otras colocaciones financieras.
Aplica a:
- Personas físicas residentes que reciban intereses por cuentas de ahorro y certificados de depósito
- Personas físicas que otorguen préstamos y reciban intereses
- Instrumentos de renta fija (bonos, pagarés) en poder de personas físicas
NO aplica a:
- Personas jurídicas: la tasa es 1% a cuenta (ver sección siguiente)
- No residentes: se rigen por Art. 306 CT al 10% definitivo (mismo porcentaje, base diferente)
Carácter definitivo: La persona física NO incluye estos intereses en su declaración anual IR-1 ni puede usar la retención como crédito adicional. La retención extingue completamente la obligación tributaria sobre dichos rendimientos financieros.
Agente de retención: Instituciones financieras y bancarias reguladas (bancos múltiples, bancos de ahorro y crédito, asociaciones de ahorros y préstamos) y cualquier entidad que pague intereses a personas físicas.
Retención ISR 10% Alquileres
| Campo | Valor |
|---|---|
| ID plantilla | do_tax_ret_isr_alq_10 |
| Tasa | 10% |
| Aplica a | Personas Físicas y Personas Jurídicas arrendadoras |
| Carácter | Pago a cuenta del ISR |
| Cuenta contable | 210203 — Retenciones de ISR por pagar |
| Formulario | IR-13 (plazo día 10) |
Base legal: Art. 309 CT (Ley 11-92) | NG 08-11 DGII | Decreto 95-12.
Descripción: Retención del 10% sobre el valor bruto del canon de arrendamiento pagado por locales comerciales, oficinas, bodegas, terrenos con fines comerciales, y bienes muebles (vehículos, equipos, maquinarias) arrendados.
Aplica a:
- Personas físicas propietarias de inmuebles comerciales o bienes muebles arrendados
- Personas jurídicas que arrienden sus propiedades o bienes (menos común, pues generan ITBIS)
Carácter a cuenta: El arrendador (propietario) aplica el monto retenido como crédito en su declaración anual: IR-1 si es persona física, IR-2 si es persona jurídica.
Agente de retención: El arrendatario (quien paga el alquiler), siempre que sea un contribuyente registrado. Las entidades del Estado también retienen adicionalmente el 1.5% de ISR.
Nota ITBIS: Los alquileres de viviendas para uso habitacional están exentos de ITBIS (Art. 344 CT). Los alquileres comerciales sí generan ITBIS 18% (además de la retención ISR del 10%).
Retención ISR 1.5% Estado
| Campo | Valor |
|---|---|
| ID plantilla | do_tax_ret_isr_est_15 |
| Tasa | 1.5% |
| Aplica a | Personas Físicas y Personas Jurídicas proveedoras del Estado |
| Carácter | Pago a cuenta del ISR |
| Cuenta contable | 210203 — Retenciones de ISR por pagar |
| Formulario | Formulario 623 DGII (no IR-13) |
Base legal: Art. 309 CT (Ley 11-92) | Decreto 95-12 | Formulario 623 DGII.
Descripción: Retención del 1.5% sobre el precio de bienes y servicios adquiridos por entidades del sector público dominicano. Se aplica sobre el monto bruto del pago (sin incluir ITBIS).
Aplica a:
- Todo proveedor (persona física o jurídica) que venda bienes o preste servicios al sector público: gobierno central, ayuntamientos, instituciones autónomas, empresas públicas, universidades del Estado, Fuerzas Armadas, Policía Nacional, y cualquier entidad de derecho público
Carácter a cuenta: El proveedor retenido aplica el 1.5% como crédito en su declaración anual (IR-1 o IR-2). Dada la tasa baja, es habitual que genere saldo a favor para el proveedor.
Agente de retención: La entidad estatal pagadora, a través de su Departamento de Contabilidad o Tesorería. Debe ser el pagador y no el beneficiario.
Obligaciones del agente estatal:
- Retener el 1.5% en cada pago al proveedor
- Declarar mediante Formulario 623 DGII (específico, no IR-13)
- Emitir constancia de retención al proveedor para que la use como crédito
Combinación de retenciones: El Estado puede retener simultáneamente:
- ISR 1.5% (sobre precio del bien o servicio)
- ITBIS 30% del ITBIS facturado (como agente de retención ITBIS)
Retención ISR 1% Intereses Personas Jurídicas
| Campo | Valor |
|---|---|
| ID plantilla | do_tax_ret_isr_int_pj_1 |
| Tasa | 1% |
| Aplica a | Personas Jurídicas (únicamente) |
| Carácter | Pago a cuenta del ISR |
| Cuenta contable | 210203 — Retenciones de ISR por pagar |
| Formulario | IR-13 (plazo día 10) |
Base legal: NG 07-19 DGII (2019, deroga NG 13-11) | Art. 306 bis CT (Ley 11-92).
Descripción: Retención del 1% sobre intereses pagados a personas jurídicas residentes (empresas, sociedades) por inversiones, depósitos bancarios u otras colocaciones financieras.
Aplica a:
- Personas jurídicas residentes que tengan depósitos o inversiones en instituciones financieras
- Entidades que reciban intereses de cuentas corrientes, cuentas de ahorro empresariales, certificados financieros u otros instrumentos a nombre de empresas
NO aplica a:
- Personas físicas: la tasa es 10% definitiva (ver sección anterior)
- No residentes: Art. 305-306 CT (ver sección de Pagos al Exterior)
Carácter a cuenta: La persona jurídica aplica el 1% retenido como crédito en su declaración anual IR-2. A diferencia del 10% para personas físicas, esta retención NO es definitiva.
Agente de retención: Instituciones financieras y bancarias reguladas por la Junta Monetaria.
Contexto normativo: La NG 07-19 actualizó el esquema creado por NG 13-11 (2011). El cambio principal: unificó la tasa PJ en 1% a cuenta y estableció 10% definitivo para personas físicas, simplificando la estructura de retenciones sobre intereses.
Retención ISR 25% Premios
| Campo | Valor |
|---|---|
| ID plantilla | do_tax_ret_isr_premios_25 |
| Tasa | 25% |
| Aplica a | Personas Físicas y Personas Jurídicas ganadoras |
| Carácter | PAGO ÚNICO Y DEFINITIVO |
| Cuenta contable | 210203 — Retenciones de ISR por pagar |
| Formulario | IR-13 (plazo día 10) |
Base legal: Art. 321 CT (Ley 11-92) | Decreto 95-12 | Ley sobre Loterías y Bancas de Apuestas.
Descripción: Retención del 25% sobre el valor bruto de premios provenientes de loterías (nacionales y privadas), sorteos, rifas, concursos con premio en dinero o especie, bancas de apuestas y juegos de azar debidamente autorizados.
Aplica a:
- Personas físicas y personas jurídicas ganadoras de premios en dinero o especie
- Premios en loterías nacionales (Lotería Nacional, LEIDSA, etc.) y privadas
- Premios en sorteos comerciales, rifas benéficas, concursos de ventas
- Ganancias en bancas de lotería y juegos de azar autorizados
Base de cálculo: El valor bruto del premio ANTES de cualquier deducción. Si el premio es en especie (vehículo, viaje, electrodoméstico, etc.), se toma el valor de mercado del bien.
Carácter definitivo: El beneficiario NO incluye el premio en su declaración de renta anual (IR-1 o IR-2), ni puede usar la retención como crédito. La retención extingue completamente la obligación tributaria sobre el premio.
Agente de retención: La entidad que paga o entrega el premio: Lotería Nacional, LEIDSA, suplidoras de premios, organizadoras de sorteos, bancos que liquidan rifas, casinos.
Premios en especie: Si el beneficiario no puede pagar el ISR con el bien ganado, el agente debe exigir el efectivo correspondiente al impuesto antes de entregar el premio, o retenerlo de otro pago al beneficiario.
ISR Exterior
Base legal: Arts. 305-306 CT (Ley 11-92) | Decreto 95-12 Formulario: 609 DGII — Pagos al Exterior Plazo: Día 20 del mes siguiente al pago Cuenta contable: 210207 — ISR pagos al exterior por pagar
Las retenciones por pagos al exterior aplican sobre rentas de fuente dominicana pagadas a personas físicas o jurídicas NO residentes ni domiciliadas en la República Dominicana. Son pagos únicos y definitivos: el no residente no tiene obligación de declarar en RD.
Condición de deducibilidad: El gasto pagado al exterior solo es deducible del ISR dominicano del pagador si se realizó la retención correspondiente (Art. 287 CT). Sin retención, el gasto no es deducible.
Convenios de doble imposición: La RD ha suscrito convenios con algunos países. Cuando existe un convenio aplicable, la tasa puede reducirse o eliminarse. Verificar vigencia con asesor fiscal.
Retención ISR 27% Exterior
| Campo | Valor |
|---|---|
| ID plantilla | do_tax_ret_isr_ext_27 |
| Tasa | 27% |
| Aplica a | No Residentes (personas físicas y jurídicas del exterior) |
| Carácter | PAGO ÚNICO Y DEFINITIVO |
| Cuenta contable | 210207 — ISR pagos al exterior por pagar |
| Formulario | 609 DGII (plazo día 20) |
Base legal: Art. 305 CT (Ley 11-92) | Decreto 95-12.
Descripción: Retención del 27% sobre pagos de fuente dominicana realizados a no residentes por los conceptos listados. La tasa del 27% es igual a la tasa general del ISR para personas jurídicas (Art. 297 CT).
Conceptos gravados al 27%:
- Servicios prestados desde el exterior (consultoría, asesoría, software, diseño, marketing, contabilidad, investigación, recursos humanos, etc.)
- Regalías, licencias, patentes, marcas, franquicias y derechos de propiedad intelectual
- Arrendamiento de bienes muebles a no residentes (equipos, vehículos, tecnología)
- Honorarios a personas o empresas extranjeras
- Asistencia técnica compleja no diferenciable de consultoría general
Agente de retención: El pagador residente en RD (empresa dominicana) que remesa o acredita fondos al no residente.
Obligaciones:
- Retener el 27% al momento del pago, acreditación o transferencia
- Reportar en Formulario 609 DGII, plazo día 20 del mes siguiente
- Conservar el comprobante de retención para justificar el gasto ante auditorías de la DGII
Comprobante: e-CF tipo E47 (Pagos al Exterior) o factura con NCF B14 si aplica.
Retención ISR 10% Exterior
| Campo | Valor |
|---|---|
| ID plantilla | do_tax_ret_isr_ext_10 |
| Tasa | 10% |
| Aplica a | No Residentes (personas físicas y jurídicas del exterior) |
| Carácter | PAGO ÚNICO Y DEFINITIVO |
| Cuenta contable | 210207 — ISR pagos al exterior por pagar |
| Formulario | 609 DGII (plazo día 20) |
Base legal: Arts. 305 y 306 CT (Ley 11-92) | Decreto 95-12.
Descripción: Retención del 10% sobre pagos a no residentes por conceptos que gozan de tasa reducida respecto al 27% general, por política de fomentar el financiamiento externo y la transferencia de tecnología.
Conceptos gravados al 10% (tasa reducida):
-
Intereses (Art. 306 CT): Intereses sobre préstamos, créditos, financiamientos y emisiones de bonos en mercados internacionales contratados con bancos, entidades financieras u otros acreedores no residentes. Política de estímulo al financiamiento externo.
-
Asistencia Técnica (Art. 305, párrafo): Servicios de capacitación, transferencia de conocimiento tecnológico, know-how operativo o industrial, cuando el contrato denomina explícitamente "asistencia técnica" y se distingue de consultoría o asesoría general. Si hay duda sobre la calificación, la DGII puede reclasificarlo al 27%.
Distinción asistencia técnica vs. consultoría:
| Concepto | Tasa |
|---|---|
| Asistencia técnica (transferencia de know-how) | 10% |
| Consultoría / asesoría general / servicios profesionales | 27% |
La distinción es relevante y puede ser objeto de fiscalización. Se recomienda que el contrato especifique claramente la naturaleza de la prestación.
Subcapitalización: Los intereses entre partes relacionadas tienen límites de deducibilidad. Si la deuda supera 3 veces el patrimonio (relación D/E > 3:1), el exceso de intereses no es deducible (Art. 287 CT). Esto aplica independientemente de la retención.
Retención ITBIS 100% Servicios
| Campo | Valor |
|---|---|
| ID plantilla | do_tax_ret_itbis_100_inf |
| Tasa | -18% (retención del 100% del ITBIS general) |
| Aplica a | Servicios gravados sujetos a retención del 100% |
| Cuenta contable | 210202 — Retenciones de ITBIS por pagar |
| Formulario | IT-1 (plazo día 20) |
Base legal: Art. 337 CT (Ley 11-92) | NG 01-11 DGII | Decreto 293-11.
Descripción: Se usa para servicios gravados por ITBIS en los que la norma exige retener el 100% del ITBIS facturado y depositarlo a la DGII.
Retención ITBIS 75% Proveedor Informal
| Campo | Valor |
|---|---|
| ID plantilla | do_tax_ret_itbis_75_inf |
| Tasa | -13.5% (75% × 18%) |
| NCF aplicable | B11 (Comprobante de Compras) / e-CF E41 |
| Aplica a | Compras de bienes gravados a proveedores informales |
| Cuenta contable | 210212 — Retenciones ITBIS proveedor informal por pagar |
| Formulario | IT-1 (plazo día 20) |
Base legal: Art. 337 CT (Ley 11-92) | NG 08-10 DGII | Decreto 293-11.
Descripción: Cuando una empresa compra bienes gravados a proveedores informales, la NG 08-10 establece la retención del 75% del ITBIS. La plantilla usa tasa negativa porque en Tryton la retención reduce el monto pagado al proveedor y genera una obligación fiscal.
Quiénes deben aplicarla:
- Contribuyentes registrados (con RNC activo) que adquieran de proveedores informales
- Aplica a compras de bienes que normalmente estarían gravados con ITBIS
Diferencia crítica con ITBIS normal en compras:
| Concepto | ITBIS 18% Compras (B01) | Retención ITBIS 100% (B11) |
|---|---|---|
| NCF | B01 / e-CF E31 del proveedor | B11 / e-CF E41 que EMITE el comprador |
| Crédito fiscal | Sí (110401) | No — es costo adicional |
| Cuenta ITBIS | 110401 (activo, recuperable) | 210202 (pasivo, a pagar DGII) |
| Quién paga DGII | Proveedor en su IT-1 | Comprador en su IT-1 |
El ITBIS retenido NO es crédito fiscal. La compra con B11 genera un costo mayor para el comprador: el precio más el 18% de ITBIS que debe pagar a la DGII. Por eso, cuando sea posible, es preferible comprar a proveedores con NCF para no perder el crédito fiscal.
Asiento contable (compra $100 a proveedor informal):
Dr. Compras / Inventario 118.00 (precio + ITBIS que se convierte en costo)
Cr. Proveedores / Banco 100.00
Cr. 210202 Retenciones ITBIS por pagar 18.00
Luego al pagar a DGII: Dr. 210202 / Cr. Banco.
ISC
Base legal: Arts. 393-441 Código Tributario (Ley 11-92) Cuenta contable: 210208 — ISC por pagar Formulario: IT-1 (contribuyentes designados) o declaración ISC específica
El ISC es un impuesto indirecto que grava la fabricación o importación de bienes específicos y la prestación de ciertos servicios. A diferencia del ITBIS, no tiene un sistema de crédito fiscal generalizado. El fabricante/importador lo paga una sola vez y lo traslada al precio.
¿Quién debe usar estos templates?
- Fabricantes e importadores de los productos gravados
- Empresas de telecomunicaciones (ISC telecom)
- Distribuidores autorizados de bebidas alcohólicas, tabaco, vehículos
Para compradores ordinarios: el ISC ya está incluido en el precio que pagan al proveedor. No necesitan templates separados de ISC — el costo total va al inventario o gasto.
ISC Bebidas Alcohólicas
| Campo | Valor |
|---|---|
| ID plantilla | do_tax_isc_bebidas_alc |
| Tasa ad valorem | 20% (referencial) |
| Aplica a | Fabricantes e importadores de bebidas alcohólicas |
| Cuenta contable | 210208 — ISC por pagar |
Base legal: Arts. 393-404 CT (Ley 11-92) | tablas de tasas específicas DGII.
Descripción: ISC sobre vinos, ron, whisky, brandy, licores, cervezas importadas y otras bebidas alcohólicas. En la práctica, el ISC puede ser una combinación de tasa específica (importe fijo por litro o unidad) más tasa ad valorem (porcentaje del valor). La tasa del 20% es una referencia ad valorem para vinos y destilados importados. Las cervezas nacionales tienen tasas específicas por unidad que se actualizan anualmente.
Nota: Verificar la tabla de tasas actualizada de DGII antes de aplicar, ya que las tasas específicas se revisan periódicamente según la Ley de Presupuesto.
ISC Tabaco
| Campo | Valor |
|---|---|
| ID plantilla | do_tax_isc_tabaco |
| Tasa ad valorem | 20% (referencial) |
| Aplica a | Fabricantes e importadores de tabaco y cigarrillos |
| Cuenta contable | 210208 — ISC por pagar |
Base legal: Arts. 393-441 CT (Ley 11-92).
Descripción: ISC sobre cigarrillos, tabaco de pipa, puros y productos del tabaco en general. Similar a bebidas alcohólicas, la estructura puede combinar tasa específica por unidad (cajetilla) más tasa ad valorem. El 20% es una aproximación ad valorem referencial.
ISC Telecomunicaciones
| Campo | Valor |
|---|---|
| ID plantilla | do_tax_isc_telecom |
| Tasa | 10% |
| Aplica a | Empresas de telecomunicaciones y proveedores de servicios |
| Cuenta contable | 210208 — ISC por pagar |
| Formulario | IT-1 (plazo día 20) |
Base legal: Arts. 393-441 CT | Ley 253-12.
Descripción: ISC del 10% sobre los servicios de telecomunicaciones: telefonía fija, telefonía móvil, internet, cable y servicios de datos. Aparece de forma separada en las facturas de servicios de telecomunicaciones junto con el CDT (INDOTEL 2%) y el ITBIS 18%.
En la factura de telecom del cliente:
Servicio mensual: $1,000.00
ISC telecomunicaciones 10%: $100.00
CDT INDOTEL 2%: $20.00
ITBIS 18% (sobre servicio): $180.00
Total: $1,300.00
Para el cliente (empresa que recibe la factura): el ISC y CDT son parte del costo del servicio; no generan crédito fiscal ITBIS. El ITBIS sí es crédito fiscal si tiene NCF válido.
ISC Vehículos
| Campo | Valor |
|---|---|
| ID plantilla | do_tax_isc_vehiculos |
| Tasa | 17% (referencial — hasta 2,000 cc) |
| Aplica a | Importadores y distribuidores de vehículos de motor |
| Cuenta contable | 210208 — ISC por pagar |
Base legal: Arts. 393-441 CT (Ley 11-92).
Tasas aproximadas por cilindrada (verificar tabla vigente DGA/DGII):
| Cilindrada | Tasa aproximada |
|---|---|
| Hasta 1,000 cc | 0% (exento) |
| 1,001 – 1,500 cc | ~10% |
| 1,501 – 2,000 cc | ~17% |
| 2,001 – 3,000 cc | ~25-40% |
| Más de 3,000 cc | ~40-60% |
| Eléctricos | Exento |
| Vehículos de carga > 5 ton | Exento |
La tasa del 17% en el template es referencial para el rango más común. La base imponible es el valor CIF (costo + seguro + flete) del vehículo importado.
CDT INDOTEL
Base legal: Art. 26 Ley 153-98 (Ley General de Telecomunicaciones) Administrado por: INDOTEL — Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones Nota: Esta contribución se remite a INDOTEL (no a DGII), pero aparece en facturas de telecom.
| Campo | Valor |
|---|---|
| ID plantilla | do_tax_cdt_indotel |
| Tasa | 2% |
| Aplica a | Empresas de telecomunicaciones (telefonía, internet, cable) |
| Cuenta contable | 210209 — CDT INDOTEL por pagar |
Descripción: La Contribución para el Desarrollo de las Telecomunicaciones (CDT) es del 2% sobre los ingresos brutos de las empresas de telecomunicaciones. Estas lo trasladan al usuario final como línea separada en la factura de servicio.
Aplica a: Personas jurídicas titulares de concesiones de telecomunicaciones (Claro, Altice, Viva y demás operadores). Para los clientes (empresas o individuos), es parte del costo del servicio de telecom.
Diferencia ISC vs. CDT en facturas de telecom:
- ISC 10%: Impuesto DGII, sobre el precio del servicio
- CDT 2%: Contribución INDOTEL, sobre el precio del servicio
- ITBIS 18%: Aplica sobre el precio del servicio (no sobre ISC ni CDT, salvo interpretación contraria)
Otros Impuestos
Propina Legal
| Campo | Valor |
|---|---|
| ID plantilla | do_tax_propina_10 |
| Tasa | 10% |
| Aplica a | Restaurantes, bares, hoteles, servicios de catering |
| Cuenta contable | 21021901 — impuesto 0.15% histórico; 21021902 — impuesto 0.20% vigente |
Base legal: Ley 4-11 y Resoluciones del Ministerio de Trabajo.
Descripción: Cargo de servicio obligatorio del 10% que aparece en las facturas de restaurantes, bares y establecimientos hoteleros. No es un impuesto DGII sino una remuneración adicional para los trabajadores de servicio.
Distribución del 10%:
- 85% → Empleados de servicio directo (meseros, botones, etc.)
- 15% → Establecimiento (para fondo de empleados o mejoras)
Base de cálculo: El 10% aplica sobre el valor del servicio (comida, bebida, alojamiento) antes de aplicar el ITBIS. El ITBIS se calcula sobre el monto del servicio sin incluir la propina.
Asiento cuando se cobra:
Dr. Caja / Banco (total cobrado al cliente)
Cr. Ventas (precio del servicio)
Cr. 210205 Propina por pagar (85% distribución empleados)
Cr. Propina del establecimiento (15%)
Nota: Algunos establecimientos calculan ITBIS sobre base + propina. La posición correcta es que la propina no es un ingreso del establecimiento sino de los empleados, por lo que no debe incluirse en la base del ITBIS. Consultar con asesor fiscal.
Impuesto Cheques
| Campo | Valor |
|---|---|
| ID plantilla histórica | do_tax_cheques_015 |
| ID plantilla vigente/alternativa | do_tax_cheques_020 |
| Tasa histórica | 0.15% (1.5 por mil) |
| Tasa vigente | 0.20% (2.0 por mil) desde 2026-07-03 |
| Quién lo paga | El titular de la cuenta bancaria (empresa o persona) |
| Quién lo recauda | El banco, de forma automática |
| Cuenta contable | 21021901 — impuesto 0.15% histórico; 21021902 — impuesto 0.20% vigente |
Base legal: Art. 382-D CT (Ley 11-92, modificado por Ley 288-04); Ley 30-26 Art. 40 y aviso DGII de implementación para la tasa 0.20% desde 2026-07-03.
Descripción: Impuesto que el banco descuenta automáticamente sobre:
- Cada cheque emitido
- Cada transferencia bancaria y débito electrónico
Base de cálculo: El valor nominal del cheque o transferencia.
Para la empresa: Es un gasto financiero/bancario que se registra en la cuenta de "Gastos Bancarios" o "Comisiones Bancarias". No aparece en facturas a clientes; es un costo propio de las transacciones bancarias de la empresa.
Ejemplo:
- Empresa emite cheque de RD$ 100,000
- Banco descuenta automáticamente: 100,000 × 0.15% = RD$ 150
- Con tasa 0.20%: 100,000 × 0.20% = RD$ 200
- El banco remite el monto descontado a la DGII
Nota sobre el template: Este template no se usa en facturas de venta/compra. Se usa como referencia contable para registrar el gasto cuando se concilian los estados de cuenta bancarios. El asiento sería: Dr. Gastos Bancarios / Cr. Banco.
Impuesto Activos
| Campo | Valor |
|---|---|
| ID plantilla | do_tax_activos_1 |
| Tasa | 1% anual sobre activos totales |
| Aplica a | Personas Jurídicas (referencia anual) |
| Carácter | Mínimo ISR anual (no se aplica en facturas) |
| Cuenta contable | 210205 — Otros impuestos por pagar |
| Formulario | IR-2 (declaración anual, plazo 29 de abril) |
Base legal: Art. 296-A CT (Ley 11-92, modificado por varias leyes).
Descripción: El Impuesto Mínimo a los Activos establece que las personas jurídicas deben pagar un ISR mínimo equivalente al 1% del total de sus activos al cierre del ejercicio fiscal.
Mecánica del cálculo:
- Se calcula el ISR normal (27% de la renta neta gravable)
- Se calcula el 1% de los activos totales
- Se paga el mayor de los dos
- Si ISR calculado ≥ 1% activos → se paga el ISR normal
- Si ISR calculado < 1% activos → se paga la diferencia como "Impuesto Mínimo a los Activos"
Exenciones:
- Empresas en período de instalación/pre-operativo (primeros 3 años)
- Empresas en proceso de liquidación
- Empresas acogidas a la Ley 8-90 (Zonas Francas)
- Años con pérdidas consecutivas (consultar normas vigentes)
Nota sobre el template: Este impuesto no se aplica en facturas ordinarias. El template sirve como referencia para el ajuste anual al declarar el IR-2. El asiento de cierre:
Dr. Gasto ISR (diferencia mínimo vs. calculado)
Cr. 210205 Otros impuestos por pagar
ITI
| Campo | Valor |
|---|---|
| ID plantilla | do_tax_iti_3 |
| Tasa | 3% |
| Aplica a | Personas Físicas y Jurídicas (comprador del inmueble) |
| Cuenta contable | 210210 — Impuesto sobre Transferencia Inmobiliaria por pagar |
| Formulario | Formulario de transferencia DGII + Registro de Títulos |
Base legal: Art. 11 Ley 288-04 | Arts. 27 y siguientes Ley 18-88 (modificada).
Descripción: El Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Inmuebles (ITI) de 3% aplica sobre el valor de mercado o el valor catastral del inmueble, el mayor de los dos, cada vez que se transfiere la propiedad de un bien inmueble.
Quién paga: El comprador (adquiriente del inmueble). Es un costo de la transacción para quien adquiere la propiedad.
Base de cálculo: Valor de mercado declarado en el contrato de compraventa o valor catastral DGII, el que sea mayor.
Proceso:
- Las partes acuerdan el precio de compraventa
- DGII evalúa el valor del inmueble y compara con el catastral
- El comprador paga 3% sobre la base que determine DGII
- DGII emite constancia de pago
- Registro de Títulos procede con el cambio de titularidad
Nota: Existen exenciones por vivienda de bajo costo (casas con valor ≤ cierto umbral) y en casos de herencia/donación (sujeto a Impuesto de Sucesiones, no ITI).
Para el comprador, asiento:
Dr. 210210 ITI por pagar (3% del valor del inmueble)
Cr. Banco / Cheque
El 3% se capitaliza como parte del costo del inmueble (costo de adquisición).
Cuentas Contables
| Código | Nombre | Tipo | Uso |
|---|---|---|---|
| 110401 | ITBIS adelantado en compras | Activo | Crédito fiscal ITBIS en compras (18% y 8%) |
| 110406 | ITBIS retenido por adquirencias a recuperar | Activo | ITBIS retenido por procesadoras de tarjetas |
| 210201 | ITBIS cobrado por pagar | Pasivo | Débito fiscal ITBIS en ventas |
| 210202 | Retenciones de ITBIS por pagar | Pasivo | ITBIS retenido GC 30%, ITBIS proveedor informal 100% |
| 210203 | Retenciones de ISR por pagar | Pasivo | ISR retenido (honorarios, alquileres, intereses PJ, premios, estado) |
| 210206 | ISR dividendos retenidos por pagar | Pasivo | ISR retenido sobre distribución de dividendos (IR-18) |
| 210207 | ISR pagos al exterior por pagar | Pasivo | ISR retenido en remesas al exterior (Form. 609) |
| 210208 | ISC por pagar | Pasivo | Impuesto Selectivo al Consumo (bebidas, tabaco, telecom, vehículos) |
| 210209 | CDT INDOTEL por pagar | Pasivo | Contribución desarrollo telecomunicaciones (Ley 153-98) |
| 210210 | Impuesto sobre Transferencia Inmobiliaria por pagar | Pasivo | ITI 3% en compraventa de inmuebles |
Formularios y Plazos
| Formulario | Descripción | Plazo | Impuesto |
|---|---|---|---|
| IT-1 | Declaración mensual ITBIS | Día 20 del mes siguiente | ITBIS (ventas, compras, retenciones) |
| IT-2 | Solicitud devolución crédito fiscal | Variable | ITBIS exportadores (tasa cero) |
| IR-1 | Declaración anual personas físicas | 31 de marzo | ISR personas físicas |
| IR-2 | Declaración anual personas jurídicas | 29 de abril (cierre dic.) | ISR personas jurídicas |
| IR-3 | Retenciones salariales (empleador) | Enero del año siguiente | ISR empleados |
| IR-13 | Retenciones tercera categoría | Día 10 del mes siguiente | ISR retenciones (honorarios, alquileres, intereses, premios) |
| IR-17 | Anticipos mensuales ISR | Día 20 de cada mes | ISR anticipos |
| IR-18 | Retención sobre dividendos | Día 10 del mes siguiente | ISR dividendos |
| 606 | Reporte compras (proveedores) | Día 20 del mes siguiente | ITBIS / ISR (datos informativos compras) |
| 607 | Reporte ventas (clientes) | Día 20 del mes siguiente | ITBIS (datos informativos ventas) |
| 609 | Pagos al exterior | Día 20 del mes siguiente | ISR pagos no residentes |
| 623 | Retenciones sector público (Estado) | Variable | ISR 1.5% como agente estatal |
Última actualización: junio 2026 | Módulo: account_do v8.0 | DGII: dgii.gov.do